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La Ley de Tráfico y Seguridad Vial castiga la circulación con la mera presencia de drogas en el organismo, exceptuando las que se utilicen por prescripción facultativa y con fines terapéuticos
Dice el artículo 12.1 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial: “No podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan. Tampoco podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9”. *
Para empezar la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial vigente desde 2014 no hace ninguna distinción entre el tipo de drogas. Los términos “estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas”, referencias específicas que sí aparecían en la antigua ley, se han sustituido por el genérico “drogas”. Se evitan así interpretaciones restrictivas en cuanto a las sustancias objeto de prohibición, dejando vía libre a la sanción por conducir habiendo tomado drogas legales, entendiendo como tal a aquellas que se adquieren en farmacia con receta médica, como el caso de las benzodiacepinas.
Por otro lado, la prohibición que se establece explícitamente para el conductor es la “presencia” de drogas en el organismo. No se hace mención a tasas –como en el caso del alcohol– ni efectos por lo que, determinada esa presencia en el organismo, no resulta preciso probar los efectos de esas drogas sobre la conducción para determinar que se ha cometido una infracción administrativa.
En principio, de esta prohibición quedarían excluidos todos los medicamentos recetados por el médico. Pero –y llegamos al “pero”– dice la ley: que los fármacos serán excluidos “siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el art. 9”. Y aquí está, por denominarla de alguna manera, la “trampa”, dado que este requisito presuntamente se incumpliría en todos los casos al dar positivo, sobre la base de que está constatada la influencia sobre la conducción de las seis sustancias que se pueden analizar en los test de drogas (cocaína, opiáceos, cannabis, anfetaminas, metanfetaminas, y también las benzodiacepinas).
Las benzodiacepinas
La Unión Europea dispone de una clasificación de los fármacos, según su capacidad de alterar la conducción, que divide los principios activos en cuatro categorías, desde la 0 (medicamentos presumiblemente seguros) hasta la III (que afectan de manera muy marcada a la capacidad de conducir). En esta categoría se engloban las benzodiacepinas y medicamentos tan conocidos como Lexatím, Tranxilium, Tranquimazín o Diazepam. Aunque ningún fármaco impide legalmente la conducción de vehículos, por lo tanto no se trata de una prohibición legal, lo que es evidentes es no se debe conducir si se toma alguno de estos compuestos. En la actualidad existen benzodiacepinas de acción corta que si se toman por la noche no afectan a la conducción por la mañana, pero no dejan de ser principios activos que causan sedación por acumulación.
Estos medicamentos todavía no se “buscan” o se controlan en las pruebas de drogas que se realizan en la actualidad, pero podría empezar a hacerse en cualquier momento –los Drager Drug Test 5000 están preparados para ello–, al poder englobarse la benzodiacepina dentro de las drogas legales que el Reglamento General de Circulación cita como “medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altera el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro”.
Y aunque a priori parezca una barbaridad que puedan multarnos e incluso retirarnos temporalmente el carné porque estemos tomando un medicamento prescrito por el médico, antes de llevarnos las manos a la cabeza debemos pensar en los efectos indeseables que estos fármacos pueden llegar a tener al volante.
El jefe de la Unidad de Coordinación de la Investigación de la DGT, explica el efecto de los medicamentos en la conducción y si pueden ser detectados o no en los controles antidroga
*Fuente: Feu Vert en Marcha
General Asde, SA CIF A-46328902. Inscrita Reg. Merc. de Valencia. Tomo 1.801 gral. 1.139 de la sección 3ª de L. de Sociedades, folio 124 hoja n° 11.673. Inscrip. 1ª.