Diseño, fabricación y distribución de equipos psicotécnicos computerizados para conductores y principal proveedora de productos relacionados con la oftalmología, medicina general y psicología
 
!Síguenos en Facebook! !Síguenos en Twitter! !Síguenos en Pinterest! !Síguenos en Youtube! !Síguenos en Google+!
 
Búsqueda
(Mínimo 3 caracteres)

General ASDE SA
C/ Albocácer, 25
46020 Valencia, España
Teléfono: 963 391 780
Fax: 963 624 849
 
 
Ir a inicio Inicio > Noticias General ASDE > Reglamento General de Conductores: nuevo Real Decreto 1055/2015

Reglamento General de Conductores: nuevo Real Decreto 1055/2015

El Dr. Enrique Mirabet explica las modificaciones del Anexo IV del RD 818/2009

30/12/2015

ÚLTIMAS NOTICIAS

Nuevo Vídeo: Campimetría por confrontación

Acceso en Streaming a la Presentación del Nuevo Protocolo

FORMACIÓN para el Nuevo PROTOCOLO DGT

Aproveche las ayudas del KIT Digital para mejorar la gestión de su CRC.

Artículo en la Revista de la DGT sobre la Misión Preventiva de los CRC

El 31 de diciembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores (RD 818/2009), en concreto en su anexo IV donde se recogen las condiciones psicofísicas que deben reunir los conductores, tanto para los titulares de un permiso del grupo 1 como del grupo 2.

Ahora bien, esta modificación surge como resultado del  conocimiento y análisis de aquello que se quería modificar y actualizar en base a los avances científicos actuales. Igualmente, la Directiva Europea que transpone a  la norma nacional, el cuadro de enfermedades y deficiencias, es decir al RGC, es la Directiva 126/06/CE del Parlamento Europeo y que todos conocéis y sabéis que  es una Directiva que se dictó para regular el actual permiso de conducir único comunitario.  Pues bien, de igual manera, este Real Decreto 1055/20125 transpone la norma que se consensuó recientemente y que se publicó en la Directiva 85/14/UE de la Comisión. De esta manera, la Directiva 126/06/CE modifica el apartado de enfermedades neurológicas, en su Anexo III, quedando como enfermedades neurológicas y síndrome de apnea obstructiva del sueño.  Y como decíamos, será el RD 1055/2015 el que adapta y transpone esta norma al RGC, en concreto al anexo IV, apartados “7” sistema respiratorio y “9” sistema nervioso y muscular.

En el sistema respiratorio, la modificación corresponde al Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAHS), donde se introduce una diferenciación basada en el Índice de apnea/hipopnea (I A/H), así los casos con I A/H < 15 y sin somnolencia no serían restrictivos. Mientras que los moderados (I A/H 15-29) y los graves (I A/H >30) presentando somnolencia deberán de ser valorados (Informe unidad de sueño) para determinar la aptitud y el periodo de vigencia, que podrá ser hasta 3 años.

Sin duda, el trabajo de la unidad de la DGT responsable de la evaluación de condiciones de aptitud psicofísica ha hecho un gran trabajo al transponer la norma europea de la manera más concreta y clara, evitando aquellos matices más ambiguos y confusos de la norma europea. Por ejemplo, la directiva europea dice “La expedición o renovación del permiso de conducción en el caso de los candidatos o conductores en los que se sospeche un síndrome moderado o grave de apnea obstructiva del sueño quedará supeditada a la previa obtención de un dictamen médico autorizado. Entre tanto y hasta la confirmación del diagnóstico, se les podrá aconsejar que se abstengan de conducir”. Es evidente que interpretar que la aptitud queda “supeditada” pero a la vez “hasta la confirmación, se le podrá aconsejar se abstenga de conducir”. Es decir, se interrumpe hasta tener el diagnóstico y a la vez aconsejamos no conducir, realmente es difícil de interpretar. Estamos convencidos que desde la Unidad que trabaja en este ámbito en la DGT, se tratará de dar las directrices que permitan unificar los criterios a seguir en la evaluación del conductor diagnosticado y tratado, como el de aquellos sobre los que exista una evidente sospecha de padecer somnolencia diurna relacionada con el SAHS y que en este momento suponen un grave problema de valoración en el CRC.

El otro apartado modificado es el correspondiente al sistema nervioso y muscular. Recordemos que se presentaba un dilema con el aplicativo, pues no permitía restringir en aquellos casos de enfermedades del SNC, tan solo existía la posibilidad de ser apto (sin restricción) o no apto. Con la modificación de la norma europea, se aprovecha y se introducen cambios en el RGC. Para no extendernos demasiado en esta introducción, diremos que lo más significativo es que tanto en enfermedades del SNC como musculares, con informes de neurología se admiten periodos de vigencia hasta 5 años, además de la valoración de ayudas técnicas que permitan compensar los déficits que originen discapacidad en el manejo de los mandos del vehículo. Pero, solo en aquellos casos en los que el conductor es titular de un permiso del grupo 1, pues en el caso de los conductores con permiso del grupo 2 y en esta situación no son considerados aptos para la conducción de este tipo de vehículos.

Finalmente, se aclara en gran medida la confusión que generaba el texto que hasta ahora venía regulando el accidente isquémico transitorio y recurrente. Se introduce una diferenciación entre accidente isquémico transitorio (AIT) y hemorragia o infarto cerebral (ACV). Así, el AIT se valora y evalúa en el tiempo, es decir, se hace un seguimiento durante 3 años (revisión anual) y posteriormente se valora la situación del proceso que lo originó y se establece la posibilidad de ampliar el periodo de vigencia hasta 5 años. La misma situación que en el caso de un ACV, pero con la valoración añadida, claro está,  de las secuelas que pudieran suponer un déficit funcional y generar una discapacidad susceptible de requerir ayudas compensatorias para la conducción y manejo de los mandos del vehículo.

Queda un punto confuso, el texto de enfermedades del SNC para el grupo 2 y la enfermedad cerebrovascular podrían enfrentarse pues en el primer caso, no se admiten, mientras que en el segundo caso si. Pero hemos de entender que en el ACV se producirán secuelas que se incluirían en el contexto de lo dictado para la enfermedad del SNC, y por tanto no se admitirían.

En cualquier caso, estamos convencidos que desde la DGT se dará solución a estos casos y otros que puedan generar dudas, es decir, analizarán y marcarán los criterios que permitan unificar la valoración y alcanzar el resultado de la evaluación más justo y seguro para el conducto.

Para finalizar, os dejamos con un vídeo realizado -con el fin de hacer la explicación más dinámica y visual- por el médico y  Vicepresidente 3º de la Sociedad Española de Medicina de Tráfico (SEMT), Enrique Mirabet, en colaboración con el Instituto Universitario de Medicina Temática (IUMET).